A veces una unión de pareja no funciona y ambos miembros de la misma o uno de ellos decide que lo mejor es ponerle término. No es inusual. De hecho, en España, de media, casi siete de cada diez matrimonios terminan rompiendo. Si estás planteándote que puede ser lo mejor para ti o tu pareja, es importante que conozcas los tipos de divorcio existentes en España así como que consultes a un bufete de familia que te ofrezca información y asesoramiento legal sobre divorcio.
Tipos de divorcio en España.
Divorcio de común acuerdo.
Los dos miembros de la pareja deben estar de acuerdo en la extinción de su matrimonio. Para ello deben llevar casados al menos 3 meses. En este caso necesitan un convenio regulador que deje claras las consecuencias del divorcio para cada uno de ellos en relación a cuestiones como el reparto de bienes, la custodia o cuidado de los hijos, las pensiones de manutención si hubiera lugar a ellas, etc… Este tipo de convenio es obligatorio.
Lo aconsejable es que la pareja que opte por este tipo de matrimonio acuda junta a un bufete de abogados especializado que les ofrezca el asesoramiento que precisan para hacerlo de la forma más rápida, sencilla y justa posible.
Divorcio contencioso.
Es aquel en el que un miembro de la pareja solicita al otro el divorcio. Cuando el miembro al que se le ha solicitado el mismo no está de acuerdo en romper el matrimonio, hablamos de divorcio contencioso.
En la actualidad no es necesario alegar ningún tipo de razón para solicitar el divorcio contencioso. Hace años sí que era precios paa este tipo de divorcios pero actualmente basta con que el matrimonio tenga al menos 3 meses.
Al no haber un acuerdo en la pareja este tipo de divorcio puede ser largo, caro y emocionalmente agotador. Todo depende del enroque y las exigencias de una o ambas partes en las cuestiones a dilucidar para la creación del convenio regulador.
Disolución legal de la pareja de hecho.
Una pareja de hecho no puede divorciarse ya que ese término solo se emplea en caso de matrimonio. Pero sí puede disolver su unión de forma legal. Si en algún momento la pareja se inscribió en un registro público de parejas de hecho o hizo algún trámite para dejar constancia de su unión y convivencia ante notario, es también necesario dejar constancia de la ruptura de la unión para evitar problemas legales posteriores.
Una pareja de hecho puede disolverse de mutuo acuerdo, por decisión de uno de uno de los miembros de la misma o demostrando que se lleva un año sin convivir. También en el caso de que uno de los miembros de la pareja haya contraído matrimonio.
Es común pensar que una pareja de hecho tiene más fáciles las cosas ante una ruptura que un matrimonio. Y no tiene por qué ser así. Los miembros de la pareja pueden acabar en el juzgado o necesitando los servicios de abogados de familia para resolver cuestiones como la custodia de los hijos o de las mascotas, si los hubiera, o sobre bienes adquiridos en común durante la unión.
Entre los tipos de divorcio existentes no se contempla la separación.
Una separación no es un tipo de divorcio, pues los miembros de la pareja siguen formando un matrimonio. Solamente es la suspensión de la vida en común de los cónyuges. Pero legalmente siguen siendo un matrimonio y la única forma de romperlo es acogiéndose a uno de los dos tipos de divorcio existentes y que ya hemos mencionado: el de mutuo acuerdo y el contencioso.
Estos son los tipos de divorcios existentes en España. Si estás pensando romper tu matrimonio, conocerlos te ayudará a saber por cuál de ellos optar.