En los últimos años las parejas que deciden formalizar su unión en un registro de parejas de hecho en lugar de a través del matrimonio ha ido creciendo. Actualmente es una práctica frecuente aunque aún existen dudas de cómo hacerlo y de qué modo afecta a la situación legal actual y futura de la pareja.
Parejas de hecho en España, diferencias entre Comunidades Autónomas.
Lo primero que debes saber sobre las parejas de hecho en España es que no todas las Comunidades Autónomas están reguladas por igual. Aunque, en principio, la legislación es la misma para todas, la realidad es que en cada una de las CCAA puede haber unos derechos y obligaciones diferentes. Por ello si están valorando registrarte como pareja de hecho, es recomendable que solicites información sobre esta en la Comunidad Autónoma en la que resides.
En el caso de que vayas a cambiar de domicilio a otra Comunidad Autónoma diferente o lo hayas hecho recientemente, también es aconsejable que te informes sobre cómo os afecta legalmente ese cambio o si debes aportar nuevos documentos al registro. Además, se deben cumplir una serie de requisitos como la edad mínima de los contrayentes, por ejemplo, o la de no estar legalmente casado previamente con otra persona, entre otras.
Para formalizar este registro debes hacerlo en notaría o en el registro abierto en la Comunidad Autónoma en la que resides.
Diferencias entre parejas de hecho y matrimonio, ¿cuáles son?
Todavía hay personas que creen que la única diferencia entre una unión de hecho y un matrimonio es si se efectúa una ceremonia religiosa o no. Nada que ver con la realidad. Un matrimonio no tiene por qué hacerse por ningún rito religioso para ser legal, de hecho las ceremonias religiosas para ser válidas también deben pasar por los papeleos pertinentes en el juzgado. Y las diferencias con una pareja de hecho son relevantes a distintos niveles.
Derecho a pensión de viudedad.
Mientras en el matrimonio el derecho a pensión está garantizado desde el primer día y sin que importen los ingresos del superviviente, no es así en el caso de las parejas de hecho. Este es un punto importante a valorar para tomar una decisión sobre el tipo de unión de pareja ya que la protección del superviviente a nivel económico puede verse afectada. Esto es especialmente relevante si un miembro de la pareja se dedica exclusivamente a tareas familiares y de cuidados.
También es importante valorarlo con detenimiento en parejas con un miembro con una enfermedad previa potencialmente mortal. O con profesiones con riesgo real para su vida.
Régimen económico.
Este no existen en una pareja de hecho pero sí en el matrimonio. Es voluntad o no de los unidos como pareja de hecho compartir o no bienes, ingresos, gastos o deudas. En cierta medida se puede aludir a alguna de estas cuestiones en un registro notarial como contrato privado entre las partes.
Permisos laborales.
Inscribirse como pareja de hecho no obliga a la empresa a ofrecer días libres pagados. Sí el contraer matrimonio. Además, en el caso de permisos por enfermedad o fallecimiento del cónyuge o sus familiares directos, las distintas CCAA tienen diferentes normativas sobre el derecho o no a permisos y días libres retribuidos.
Fiscalidad en las parejas de hecho.
Estas nunca pueden tributar juntas en el IRPF. Solo pueden hacerlo de manera independiente. En el caso del matrimonio, en cambio, pueden hacerlo de forma conjunta o separada, según les interese a nivel económico.
Derecho a pensión compensatoria en caso de separación.
Esta solo está admitida en algunas comunidades autónomas y puede estar sujeta a modificaciones. Consulta en la que te corresponda. Pero sí puede pactarse mediante documento privado ante notario algunas cuestiones en caso de posterior separación, si así lo desean ambas partes para formalizar su unión. Nada tienen que ver con los tipos de divorcio en caso de matrimonio.
Defunción de un miembro de la pareja sin testamento.
Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco son las únicas CCAA que reconocen el derecho de la pareja a heredar en determinadas circunstancias. Las CCAA restantes se sustentan en el Código Civil, y no reconocen a día de hoy este derecho, salvo que haya testamento escrito. Y aún en ese caso no sería uno de los herederos forzosos ni tendría los mismos derechos que tras el fallecimiento del miembro de una pareja unida en matrimonio.
Si estáis valorando la conveniencia o no de casaros o de inscribiros en un registro de parejas de hecho, solicitad información actualizada de vuestra comunidad en instancias oficiales. Y si los beneficios u obligaciones legales variarían en caso de cambio de domicilio a otra Comunidad. Así podréis tener todos los datos necesarios para decidir qué deseáis hacer.